El Capítulo 5 Procedimientos de Origen del T-MEC1 establece disposiciones relacionadas, entre otras, con la certificación de origen.

El próximo 1 de julio de 2020 entra en vigor el T-MEC (Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá) (UMSCA por sus siglas en inglés), mismo que fue el resultado de la modernización del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), que entró en vigor el 1 de enero de 1994, esto es, a más de 26 años de distancia, por lo que era imperante por la evolución de las operaciones comerciales.
Dentro de los tratados o acuerdos comerciales la importancia en precisar el país de origen de una mercancía es de género tributario, ya que en función de cuál sea ese país de origen, las mercancías importadas estarán gravadas con impuestos distintos: reducidos o libres.
Para la aplicación de estos impuestos, deben observarse estrictamente las reglas de origen, ya que al amparo de esos instrumentos conlleva la libre circulación de los productos originarios de los países Parte.
El origen, corresponde al país donde el producto ha sido recolectado, extraído, fabricado o ha sufrido una transformación substancial. En el T-MEC las Reglas de Origen y los Procedimientos de Origen, se encuentran contenidos en los capítulos 4 y 5 respectivamente.
Uno de los cambios relevantes entre el TLCAN y el T-MEC, es que, en este último, el importador podrá hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador a efecto de certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como una mercancía originaria.
Destaca también en el T-MEC, que no se requiere un formato establecido para la certificación de origen, la cual podrá ser proporcionada en factura o en cualquier otro documento, debe contener datos mínimos de información que indiquen que la mercancía es originaria y cumple con los requisitos, describirla con suficiente detalle para permitir su identificación y cumplir con los requisitos conforme a lo dispuesto en Reglamentaciones Uniformes. El objetivo de nuestro país en este capítulo fue el de modernizar los esquemas de certificación y verificación de origen, de acuerdo a las necesidades del siglo 21 y promover su aplicación efectiva en el nuevo acuerdo. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN EN EL T-MEC El certificado de origen es uno de los documentos clave para que un bien pueda beneficiarse del trato preferencial que ofrece el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) al ser el medio por el cual un operador acredita su cumplimiento con los requisitos de origen del acuerdo. En este capítulo se moderniza el esquema de certificación, se elimina el formato del certificado de origen y se permite la certificación en factura o en cualquier otro documento comercial, siempre que se declaren datos mínimos de información. La certificación tiene validez de 4 años a partir de la fecha de su emisión. Opera bajo un esquema de auto-certificación por lo que no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener una nueva certificación. Asimismo, se introduce la certificación por el productor e importador, este último para México, sujeto a un periodo de transición para su implementación. A partir del 1 de julio de 2020, se podrá solicitar trato arancelario preferencial bajo el T-MEC. Para ello el importador requerirá contar con una Certificación de Origen conforme al Anexo 5-A del T-MEC2 , llenada por el exportador, productor o importador. La certificación de origen por parte del importador, entrará en vigencia en México, a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC. A partir del 1 de julio de 2020, los certificados de origen emitidos al amparo del TLCAN no serán válidos para solicitar el trato arancelario preferencial bajo el T-MEC. Una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado deberá incluir los siguientes elementos: 1.- Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. Indique si el certificador es el exportador, productor o importador de conformidad con el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). 2.- Certificador. Proporcione el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador. 3.- Exportador. Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las Partes. 4.- Productor. Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información se mantenga confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de una de las Partes. 5.- Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en el territorio de una de las Partes. 6.- Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
(a) Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación; y (b) Si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación.
7.- Criterio de Origen. Especifique la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica, según se estableceen el Artículo 4.2 (Mercancías Originarias).
8.- Período Global. Incluya el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial).
9.- Firma Autorizada y Fecha. La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración:
Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación.
El capítulo puede verse en esta liga.
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